Seleccione su idioma

Logotipo ADL con enlace a la página de inicio

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 8.- El Gobierno y Administración del Organismo estará a cargo del Consejo de Administración.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. COMPOSICIÓN

Artículo 9.- El Consejo de Administración que asumirá el Gobierno del Organismo será nombrado por la Corporación Municipal y estará constituido por los siguientes miembros:

  • Presidente: El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola.
  • Vicepresidente: El Concejal Delegado del Organismo Autónomo.
  • Seis Concejales elegidos por el Pleno en proporción a las representaciones políticas de los grupos que concurran a las elecciones municipales.
  • Un representante por cada una de las centrales sindicales que hubiera obtenido al menos el 15% de la representación a nivel local, pudiendo emitir un solo voto.
  • Un representante de los empresarios, por ellos designado, de entre las asociaciones debidamente constituidas.
  • Un representante del sector pesquero.
  • El Gerente del Organismo Autónomo.
  • El Secretario General del la Corporación o Funcionario en quien delegue.
  • El Interventor Municipal o Funcionario en quien delegue.

a) Los suplentes de los miembros de la Corporación Municipal serán propuestos por los Grupos Políticos Municipales que propongan a los titulares, los suplentes de los agentes económicos y sindicales serán propuestos por quienes los hubieran propuesto, pudiendo modificarlos mediante notificación al Organismo Autónomo Municipal, siendo ratificados posteriormente por el Pleno Municipal, y los del Secretario, Interventor y Gerente, serán por Delegación de los mismos.

Artículo 10.- Para temas concretos de interés que lo requieran podrán estar presentes, con voz, pero sin voto, convocados al efecto, personas o entidades afectadas.

Artículo 11.- Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos en los casos siguientes:

a) petición propia, cualquiera de ellos que lo solicite.

b) Los que ejerzan su función en virtud de cargos específicos al cesar en los mismos.

c) Los elegidos por el Pleno Municipal al renovarse éste o cesar en su condición de Concejal algún miembro.

d) Los representantes de Centrales Sindicales y empresarios cada cuatro años, salvo que antes se acordase su renovación por sus representados.

Igualmente, cesaran en sus cargos, los miembros del Consejo que falten reiteradamente, debiendo iniciarse el oportuno expediente de cese, que deberá obligatoriamente dar audiencia al interesado y realizar propuesta al Consejo de Administración, quien tomara acuerdo provisional, trasladándolo al Pleno Municipal quien tomara la decisión de cese, si procede y el nombramiento del nuevo miembro.

En caso de cese por razones de su cargo, quien les cese nombrara a sus sustitutos quienes tomarán posesión de su cargo en el próximo Consejo de Administración, debiendo posteriormente ser ratificados por el Pleno Municipal.

Artículo 12.- Actuará como Secretario del Consejo el titular de la Secretaría General del Ayuntamiento o Funcionario Municipal en quien delegue, y asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 13.- El Interventor del Excmo. Ayuntamiento o Funcionario Municipal en quien delegue, lo es asimismo del Organismo y asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

COMPETENCIA

Artículo 14.- Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Redacción del Reglamento de Régimen Interior para su aprobación por el Ayuntamiento Pleno.

b) Redacción de Normas, para aclaración y desarrollo de estos Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, así como la Norma de funcionamiento de las instalaciones.

c) Someter a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, las modificaciones de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior, y otras normas de carácter general que resulten de trascendencia para el servicio.

d) Inspección de los servicios e instalaciones del Organismo Autónomo.

e) Aprobar los programas periódicos de actuación y sus revisiones anuales.

f) Contratar y conceder obras dentro de su presupuesto.

g) Aprobar el Proyecto del Presupuesto anual del Organismo para su posterior aprobación por el Ayuntamiento, desarrollar la gestión económica conforme a él y aprobar las cuentas y estados económicos.

h) Proponer al Ayuntamiento habilitaciones o suplementos de crédito que deberán tener como fuente de financiación el superávit del presupuesto del ejercicio anterior, en primer lugar, y si éste hubiese sido absorbido, la transferencia del sobrante de otras partidas presupuestarias.

i) Someter a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la plantilla o cuadro de puestos de trabajo del Organismo, acordar los nombramientos, la designación de puestos, la separación y remuneración del personal con sujeción al referido cuadro de puestos de trabajo y a las determinaciones que reglamentariamente procedan, y proponer al Ayuntamiento cuanto al respecto sea pertinente, en relación a quienes tengan la condición de empleado municipal y prestasen servicios complementarios en el Organismo.

j) Someter a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento los planes generales de actuación y dar cuenta anualmente de la labor realizada mediante una memoria destinada a informar a la Corporación sobre el funcionamiento del servicio y actuación del Organismo durante el ejercicio correspondiente.

k) Someter al Ayuntamiento la fijación de las tarifas por la utilización de los servicios, así como sus eventuales modificaciones.

l) Acordar las operaciones de crédito a solicitar, para su autorización por el Pleno Municipal.

m) Las que no están atribuidas a otros Organos y que en la Ley de Régimen Local están atribuidas al Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 15.- El Consejo de Administración del Organismo con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y en todo caso, de la mayoría absoluta de sus componentes, podrá delegar las funciones que le correspondan, total o parcialmente en el Presidente o algún Consejero.

RÉGIMEN DE SESIONES

Artículo 16.- El Consejo de Administración se reunirá por los menos una vez cada dos meses y siempre que lo estime necesario su Presidente. También deberá reunirse a petición de una tercera parte de sus miembros.

Las reuniones se celebran cuando concurran como mínimo, además del Presidente o de quien reglamentariamente le sustituya:

a) La mayoría absoluta de los miembros, en primera convocatoria.

b) Dos vocales al menos, uno de ellos de la Corporación Municipal en segunda convocatoria, media hora después de la anunciada para la primera.
Las convocatorias deberán cursarse con antelación mínima de 48 horas, y en ellas se unirá el orden del día de la reunión, excepto las extraordinarias urgentes, que se regirán por la legislación de Régimen Local.

Artículo 17.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate dirimirá la votación el Presidente con voto de calidad.

DEL PRESIDENTE

Artículo 18.- Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la inspección de los servicios.

b) Ostentar la representación permanente del Organismo y de su Consejo de Administración en los actos que por significación se estime conveniente.

c) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración y cualquier otra del Organismo dirigiendo las deliberaciones y dirimiendo los empates con voto de calidad.

d) Ordenar los pagos, que por su índole o cuantía, se reserva el Presidente, dentro de las normas de ejecución del Presupuesto del Organismo Autónomo.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual.

f) Aprobar la liquidación del Presupuesto.

g) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Corporaciones públicas y particulares.

h) Las que no están atribuidas a otros órganos y que en la Ley de Régimen Local estén atribuidas a la Alcaldía.

Artículo 19.- El Presidente del Consejo de Administración podrá solicitar de la Corporación Municipal que, en uso de sus atribuciones, ordene la suspensión de acuerdos del Consejo de Administración cuando estos:

a) Recaigan en asuntos que no sean de su competencia.

b) Sean contrarios a los intereses generales del Municipio o cuando puedan perjudicar el funcionamiento del Organismo Autónomo y la consecución de sus objetivos.

c) Constituyan infracción manifiesta de las leyes.

La suspensión deberá decretarse por la Alcaldía como medida cautelar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya adoptado el acuerdo por el Consejo de Administración y ser ratificada por el Ayuntamiento Pleno.

Artículo 20.- El vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Además ejercerá las funciones que delegue el Presidente por escrito, dando cuenta de ellas al Consejo de Administración.

DEL SECRETARIO

Artículo 21.- Incumbe al Secretario asistir a las reuniones del Consejo de Administración con las siguientes funciones:

a) Preparar los asuntos que han de servir al Presidente para formar el orden del día de cada convocatoria.

b) Redactar el acta de sus sesiones, y una vez aprobada, transcribirla a los libros destinados al efecto.

c) Librar certificación de los acuerdos del Consejo y de las Resoluciones de la Presidencia.

d) Asesorar jurídica y administrativamente al Organismo Autónomo.

e) Cuidar que las citaciones para la reunión del Consejo ordenadas por el Presidente se repartan con una antelación de cuarenta y ocho horas por lo menos, de la fecha fijada para la sesión.

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

Artículo 22.- La Comisión ejecutiva quedara compuesta por:

  • El Presidente.
  • El Vicepresidente.
  • El Gerente del Organismo Autónomo.
  • Un Concejal por Grupo Político Municipal.
  • Un representante de los Sindicatos, que pertenezca al Consejo de Administración.

Actuará de Secretario el del Excmo. Ayuntamiento o Funcionario en quien delegue, el Interventor Municipal o Funcionario en quien delegue, y el Tesorero Municipal o Funcionario en quien delegue, los tres con voz pero sin voto.

a) Los suplentes de los miembros de la Corporación Municipal serán propuestos por los Grupos Políticos Municipales y Sindicales que propongan a los titulares, pudiendo modificarlos mediante notificación al Organismo Autónomo Municipal, siendo ratificados posteriormente por el Pleno Municipal, y los del Secretario, Interventor, Tesorero y Gerente, serán por Delegación de los mismos.

FUNCIONES

Artículo 23.- Serán funciones de la Comisión Ejecutiva:

a) Aplicación del presupuesto y recursos financieros aprobados por el Consejo de Administración destinándolos a los fines para los que fueron previstos.

b) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Consejo.

c) Desarrollo de los planes, actividades y programas que haya aprobado el Consejo.

d) Proponer al Consejo el nombramiento y cese del personal.

e) Aprobación de todos aquellos gastos que sean necesarios para la realización de las actividades del Organismo Autónomo, no atribuidos al Presidente en las Bases del Presupuesto.

f) Aceptar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Corporaciones públicas y particulares

g) Todas aquellas otras funciones que el Consejo de Administración o el Presidente le confieran dentro de sus atribuciones.

RÉGIMEN DE SESIONES

Artículo 24.- La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes y siempre que lo estime necesario su Presidente previa convocatoria cursada al efecto.

CESACIÓN DE CARGOS

Artículo 25.- Los miembros de la Comisión Ejecutiva cesarán en sus cargos:

a) A petición propia de cualquiera de ellos que lo solicite.

b) Los que ejerzan su función en virtud de cargos específicos al cesar en los mismos.

c) Los designados por el Consejo de Administración al renovarse este o renovarse sus nombramientos.

Igualmente, cesarán en sus cargos, los miembros de la Comisión Ejecutiva que falten reiteradamente, debiendo iniciarse el oportuno expediente de cese, que deberá obligatoriamente dar audiencia al interesado y realizar propuesta al Consejo de Administración, quien tomará acuerdo provisional, trasladándolo al Pleno Municipal quien tomará la decisión de cese, si procede y el nombramiento del nuevo miembro.

En caso de cese por razones de su cargo, quien les cese nombrará a sus sustitutos quienes tomarán posesión de su cargo en la próxima Comisión Ejecutiva, debiendo posteriormente ser ratificados por el Pleno Municipal.

DEL GERENTE

Artículo 26.- El Gerente será nombrado por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo conforme a la legislación vigente.

El Organismo Autónomo otorgará a favor del Gerente un contrato estableciendo las condiciones de su nombramiento y prestación del servicio que estará sometido a las normas del Derecho Laboral.

Artículo 27.- Serán funciones del Gerente:

a) Dirigir e inspeccionar todos los servicios y dependencias ejerciendo la Jefatura inmediata y la del personal del Organismo Autónomo, bajo la dependencia del presidente, cuidando con la debida coordinación entre todos los servicios existentes en la misma.

b) Asegurar el buen funcionamiento de los servicios e instalaciones.

c) Velar por la buena conservación de las instalaciones, y del material para actividades proponiendo a tal fin a la Comisión Ejecutiva las medidas que sean necesarias.

d) Representar administrativamente al Organismo Autónomo en los casos en que la representación no sea competencia del Presidente.

e) Firmar la correspondencia y documentos de trámite.

f) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

g) Las demás que la Comisión Ejecutiva le confiera dentro de sus atribuciones.

h) Dar cuenta al Consejo de la gestión bimestral de los servicios

i) Solicitar, gestionar y justificar las subvenciones en materia formativa.

j) Anualmente el Gerente presentará en la forma reglamentariamente establecida el inventario de bienes afectos al servicio y acompañará también una memoria expositiva de la gestión y resultados obtenidos en el ejercicio para su aprobación por el Consejo de Administración.

DEL INTERVENTOR

Artículo 28.- Corresponde al Interventor las funciones que la legislación de Régimen Local le atribuye con respecto a control y fiscalización interna y a contabilidad.

Así como emitir los informes que le solicite la Comisión Ejecutiva, el Consejo de Administración y el Presidente.

EL TESORERO

Artículo 29.- Corresponde al Tesorero el manejo y la custodia de fondos, valores y efectos. Cobrar los derechos.

Emitir los informes que le solicite la Comisión Ejecutiva, el Consejo de Administración o su Presidente, y realizar las funciones que la legislación local adscribe a la Tesorería.