DE LA HACIENDA DEL SERVICIO
PATRIMONIO
Artículo 30.- El Patrimonio queda afectado, exclusivamente a los fines del servicio y pertenecerá en pleno dominio al Ayuntamiento, con la calificación jurídica originaria de bienes de servicio público que consta en el inventario de bienes de Patrimonio Municipal.
Artículo 31.- El Organismo Autónomo podrá usar y disfrutar de los bienes que forman el patrimonio vinculado a sus fines.
DE LOS RECURSOS DEL SERVICIO
Artículo 32.- Los recursos económicos del Organismo estarán constituidos:
a) Por los productos y rentas de su patrimonio.
b) Por las subvenciones procedentes de Organismos Públicos y privados.
c) Por las aportaciones que destine a este fin el Ayuntamiento con cargo a sus Presupuestos.
d) Por los donativos o legados de personas físicas o jurídicas.
e) Por las cantidades que se obtengan por las tarifas que se fijen por la utilización de los servicios.
f) Por el importe de anticipos y préstamos que se obtengan.
g) Por cualquier otro recurso que obtenga o pueda serle atribuido.
Artículo 33.- La Hacienda del Organismo responderá de las obligaciones y deudas contraídas, con los medios que se recogen en el artículo anterior.
Artículo 34.- En el mes de Enero de cada año, se someterá a la aprobación del Consejo de Administración la rectificación del Patrimonio del Organismo con referencia al 31 de Diciembre inmediato anterior.
DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 35.- El Organismo formará para cada ejercicio económico coincidente con el del Ayuntamiento, un presupuesto que se integrará en el único de la Corporación Municipal, nutrido con los ingresos normales que se prevean y con arreglo a lo que dispone la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 36.-
1.- El estado de gastos comprenderá los previstos para el sostenimiento normal de los servicios, adquisiciones y reposiciones de bienes materiales y elementos necesarios para los fines del servicio, haberes y atenciones del personal y material de oficina, intereses y amortización de anticipos y préstamos, impuestos y exacciones, y, en general, cuantos hayan sido objeto de previsión en los planes generales y programas de actuación aprobados.
2.- El estado de ingresos contendrá los consignados en el artículo 32 de estos Estatutos.
Artículo 37.- Aprobará el proyecto de Presupuesto el Consejo de Administración tomando como base el anteproyecto elaborado por el Presidente.
Artículo 38.- Con los mismos trámites del Presupuesto se elaborarán y tramitarán los expedientes de modificación de crédito.
DEPÓSITOS DE FONDOS
Artículo 39.- Los Fondos del Organismo Autónomo serán custodiados en su Caja, directamente y en cuentas corrientes bancarias abiertas a nombre de éste, que designe el Presidente a propuesta del Tesorero y del Gerente.
Para el movimiento de tales fondos se exigirá la firma del Tesorero con la del Presidente e Interventor.
Para el buen funcionamiento y agilidad en la gestión y la optimización de los recursos, el Gerente, con el Presidente y el Tesorero podrán realizar un Plan de Tesorería.
INTERVENCIÓN Y CONTABILIDAD
Artículo 40.- Los ingresos y gastos del Organismo Autónomo serán intervenidos y contabilizados conforme a la Ley de Haciendas Locales, siendo el propio Organismo quien confeccionará los decretos, mandamientos de pagos y todo el proceso administrativo que proceda, debiendo ser intervenidos por la Intervención.
Artículo 41.- La contabilidad del Organismo se llevará conforme a la Ley de Haciendas Locales y la Instrucción de Contabilidad para las H.L.
Artículo 42.- La Intervención Municipal ejercerá la permanente fiscalización de la gestión económica del Organismo.
Artículo 43.- La regulación del gasto en los órganos del Organismo deberá someterse a las disposiciones aplicables a la materia.
Artículo 44.- El Consejo de Administración rendirá anualmente en los plazos previstos, los estados y cuentas recogidos en la L. 39/88 y la Instrucción de Contabilidad, y que son los enunciados en el art. 190.2 de la L 39/88, citada:
a) Balance de situación.
b) Cuenta de Resultados.
c) Cuadro de financiación anual.
d) Liquidación del Presupuesto.
e) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.
f) Estado de compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros.
g) Estado de Tesorería.
h) Estado de la Deuda.
Los estados y cuentas previamente aprobados por el Consejo, serán remitidos al Ayuntamiento antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente para su elevación a la Comisión Especial de Cuentas antes del día 1 de Junio siguiente.
Artículo 45.- Los excedentes que se obtuvieran después de satisfacer los gastos totales de la explotación del Organismo Autónomo, conservación normal de las obras e instalaciones e intereses y amortización de la deuda contraída para el establecimiento de aquel o sus eventuales ampliaciones se aplicarán:
a) A constituir un fondo de reserva y previsión.
b) A la mejora y ampliación de las instalaciones.
c) A reintegrar al Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola las aportaciones que hubiere realizado.