RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 51.- Las relaciones entre el Organismo y la Administración Municipal se llevarán a cabo a través de su Presidente y/o Vicepresidente natos.
Contra los acuerdos del Consejo de Administración y su Presidente, así como contra sus actos y decisiones, no susceptibles de concesión de derechos subjetivos de los administrados, podrá formularse alegaciones ante los referidos órganos y contra su resolución podrá entablarse el recurso ordinario ante el Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola, cuya resolución no será objeto de recursos en vía administrativa.
Artículo 52.- El Excmo. Ayuntamiento podrá, por propia iniciativa, o por sugerencia del Organismo y previos los trámites requeridos para su aprobación, modificar estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
La interpretación de las normas contenidas en los presentes Estatutos, corresponderá al Consejo de Administración, así como también la de sus Reglamentos y Normas de utilización de las distintas instalaciones y servicios.