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COMPETENCIA

Artículo 1.- De conformidad con los artículos 25, 85 y 86 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de Abril de 1985 y los artículos 95 y 96 del Texto Refundido de Régimen Local de 18 de Abril de 1986, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola crea la Agencia de Desarrollo Local como Organismo Autónomo Municipal.

PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 2.-

a) El Organismo tiene personalidad jurídica propia y con plena capacidad, por tanto, con carácter enunciativo y no limitativo, puede adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, permutar y gravar bienes de todas clases; celebrar todo género de actos y contratos; concretar operaciones crediticias; obligarse, renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fueren oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los Juzgados y Tribunales de Justicia Ordinaria y Especiales, Organismos y Dependencias de la Administración Pública, y cualesquiera otros del Estado, provincia, municipio y demás Corporaciones y Entidades.

b) El domicilio del Organismo radicará en la calle Astilleros, numero 4, de Santa Pola

Artículo 3.- El objeto de Organismo es la gestión, desarrollo y ejecución de cuantas actividades y actuaciones vayan encaminadas a favorecer el desarrollo socioeconómico y la creación de empleo en el Municipio de Santa Pola, pudiendo colaborar con otros Municipios y Entidades o Administraciones de toda índole y ámbito, con el fin de cumplir mejor sus objetivos. Las actividades se desarrollan bajo la base de un fin no lucrativo.

Artículo 4.- Las funciones a desarrollar serán todas aquellas que sirvan para cumplir con el objeto del Organismo, entre las cuales se incluyen las siguientes:

a) Ser el instrumento técnico del Ayuntamiento de Santa Pola para todas las acciones y/o programas propias o en colaboración con otras Entidades o Administraciones relacionadas con el objeto del Organismo Autónomo Municipal.

b) Atender las necesidades de todos los sectores productivos de la población, así como promocionarles y apoyarles para conseguir la máxima competitividad de los mismos.

c) Asesorar y acompañar a empresarios y nuevos emprendedores para la creación, conservación, modernización y diversificación de las empresas del Municipio.

d) Ser el cauce de información a la población en materia de empleo y de actividad económica, así como de información y atención a turistas y visitantes.

e) Dar respuesta a las necesidades formativas no regladas y coordinarse con los responsables de la formación reglada.

f) Prestar especial atención y apoyo a las nuevas tecnologías, atendiendo las demandas de información, formación y divulgación de las mismas.

g) Participar activamente en todas las políticas activas de empleo, con medios propios o en colaboración con las diferentes Entidades y Administraciones de todo ámbito.

h) Actuar activamente para la inserción social y laboral de todos los colectivos, especialmente aquellos con mayores dificultades y más desfavorecidos.

i) Realizar y mantener los estudios, planes o cualesquiera documentos o acciones de planificación para la competitividad del Municipio y de sus agentes sociales y económicos.

j) Gestionar la captación de nuevas inversiones a desarrollar en el Municipio relacionadas con el objeto del Organismo Autónomo Municipal.

k) Informar técnicamente los expedientes Municipales sobre todos los temas y/o proyectos relacionados con el objeto del Organismo Autónomo Municipal.

  Artículo 5.- Los instrumentos serán todos aquellos que sirvan para cumplir con el objeto del organismo, y en cualquier caso los siguientes:

a) Participación en todos los Programas y/o Proyectos de otras Entidades y/o Administraciones de acuerdo con el objeto del Organismo Autónomo Municipal.

b) Actuar como elemento vertebrador y coordinador de todas las políticas institucionales, tanto internas como externas, relacionadas con el objeto del Organismo Autónomo Municipal.

c) Proponer al Ayuntamiento cuantas medidas fueran incentivadoras de empleo y competitividad para las empresas del Municipio o para la consecución de nuevas inversiones para el mismo.

d) Apoyar y promocionar el asociacionismo en general y a las empresas de economía social en particular como fuente de empleo de carácter social y solidario.

e) Utilizar y mantener las instalaciones formativas adecuadas y homologadas por la Administración pertinente para dar respuesta a las necesidades formativas.

f) Identificar y poner en valor los recursos ociosos para la generación de riqueza y empleo.

g) Realizar acciones ejemplarizadoras y de promoción de las técnicas y herramientas de mercado que mejoren la oferta y la competitividad del territorio y sus agentes sociales y económicos (nuevas tecnologías, técnicas de gestión, marketing, etc.)

h) Actuar, apoyar, promocionar e incentivar todas aquellas acciones que impliquen criterios de desarrollo sostenible de acuerdo con las recomendaciones y acuerdos internacionales vigentes.

i) Utilizar como herramienta de trabajo la planificación estratégica, teniendo en cuenta los continuos cambios del entorno social y económico.

j) Aplicar en sus planes de actuación la dirección por objetivos y la gestión por procesos en el marco de las normas de calidad vigentes.

MEDIOS

Artículo 6. Económicos:

a) Una aportación anual del Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola, con cargo a su Presupuesto, que se fijará discrecionalmente por el Ayuntamiento en atención a las necesidades del Organismo, debiendo asegurar los gastos mínimos de funcionamiento.

b) Las subvenciones y otras aportaciones que cualquier persona física o jurídica, pública o privada le conceda.

c) Los ingresos autogenerados por la prestación de determinados servicios especializados.

Articulo 7.- El Organismo posee su propio patrimonio constituido por los bienes, derechos y acciones que, bajo inventario se le asignen o adquiera, con destino al cumplimiento de sus fines.