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DEL PERSONAL

Artículo 47.- El Organismo dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en la plantilla fijada por el Consejo de Administración a propuesta del Gerente de la misma y aprobada por el Ayuntamiento. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el presupuesto del Organismo.

Artículo 48.- Integrarán las plantillas del servicio:

a) Los empleados públicos del Ayuntamiento destinados al servicio.

b) El personal contratado por el propio Organismo Autónomo.

Artículo 49.- Cuando un empleado público municipal sea destinado exclusivamente al servicio del Organismo, se integrará en su plantilla según el cuadro de puestos de trabajo, y quedará en situación de excedencia activa en el escalafón y puesto de su procedencia, con reserva del puesto que ocupase, pero el tiempo que permanezca en dicha situación le será computado a todos los efectos. En este supuesto, se mantendrán como mínimo las condiciones y retribuciones del convenio que le afectase.

Artículo 50.- El Organismo propondrá al personal, que sin ser empleados municipales, precise para su propio servicio cubriendo sus puestos de trabajo conforme a sus cuadros o plantilla y mediante la aplicación de los procesos selectivos que en cada circunstancia determine el Consejo de Administración.

Este personal quedará sometido a las disposiciones laborales y de previsión social.