Estatutos del Organismo Autónomo Local para el Desarrollo Socio-Económico y fomento de Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola:
- Capítulo I. Competencia.
- Capítulo II. Órganos de Gobierno y Administración.
- Capítulo III. De la Hacienda del Servicio.
- Capítulo IV. De las Obras, Instalaciones y Servicios.
- Capítulo V. Del Personal
- Capítulo VI. Régimen Jurídico.
- Capítulo VII. Duración del Organismo Autónomo.
Aprobados en Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Santa Pola el 10/03/2003.
Publicados en el B.O.P el 08/04/2003, nº81.
COMPETENCIA
Artículo 1.- De conformidad con los artículos 25, 85 y 86 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de Abril de 1985 y los artículos 95 y 96 del Texto Refundido de Régimen Local de 18 de Abril de 1986, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola crea la Agencia de Desarrollo Local como Organismo Autónomo Municipal.
PERSONALIDAD JURÍDICA
Artículo 2.-
a) El Organismo tiene personalidad jurídica propia y con plena capacidad, por tanto, con carácter enunciativo y no limitativo, puede adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, permutar y gravar bienes de todas clases; celebrar todo género de actos y contratos; concretar operaciones crediticias; obligarse, renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fueren oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los Juzgados y Tribunales de Justicia Ordinaria y Especiales, Organismos y Dependencias de la Administración Pública, y cualesquiera otros del Estado, provincia, municipio y demás Corporaciones y Entidades.
b) El domicilio del Organismo radicará en la calle Astilleros, numero 4, de Santa Pola
Artículo 3.- El objeto de Organismo es la gestión, desarrollo y ejecución de cuantas actividades y actuaciones vayan encaminadas a favorecer el desarrollo socioeconómico y la creación de empleo en el Municipio de Santa Pola, pudiendo colaborar con otros Municipios y Entidades o Administraciones de toda índole y ámbito, con el fin de cumplir mejor sus objetivos. Las actividades se desarrollan bajo la base de un fin no lucrativo.
Artículo 4.- Las funciones a desarrollar serán todas aquellas que sirvan para cumplir con el objeto del Organismo, entre las cuales se incluyen las siguientes:
a) Ser el instrumento técnico del Ayuntamiento de Santa Pola para todas las acciones y/o programas propias o en colaboración con otras Entidades o Administraciones relacionadas con el objeto del Organismo Autónomo Municipal.
b) Atender las necesidades de todos los sectores productivos de la población, así como promocionarles y apoyarles para conseguir la máxima competitividad de los mismos.
c) Asesorar y acompañar a empresarios y nuevos emprendedores para la creación, conservación, modernización y diversificación de las empresas del Municipio.
d) Ser el cauce de información a la población en materia de empleo y de actividad económica, así como de información y atención a turistas y visitantes.
e) Dar respuesta a las necesidades formativas no regladas y coordinarse con los responsables de la formación reglada.
f) Prestar especial atención y apoyo a las nuevas tecnologías, atendiendo las demandas de información, formación y divulgación de las mismas.
g) Participar activamente en todas las políticas activas de empleo, con medios propios o en colaboración con las diferentes Entidades y Administraciones de todo ámbito.
h) Actuar activamente para la inserción social y laboral de todos los colectivos, especialmente aquellos con mayores dificultades y más desfavorecidos.
i) Realizar y mantener los estudios, planes o cualesquiera documentos o acciones de planificación para la competitividad del Municipio y de sus agentes sociales y económicos.
j) Gestionar la captación de nuevas inversiones a desarrollar en el Municipio relacionadas con el objeto del Organismo Autónomo Municipal.
k) Informar técnicamente los expedientes Municipales sobre todos los temas y/o proyectos relacionados con el objeto del Organismo Autónomo Municipal.
Artículo 5.- Los instrumentos serán todos aquellos que sirvan para cumplir con el objeto del organismo, y en cualquier caso los siguientes:
a) Participación en todos los Programas y/o Proyectos de otras Entidades y/o Administraciones de acuerdo con el objeto del Organismo Autónomo Municipal.
b) Actuar como elemento vertebrador y coordinador de todas las políticas institucionales, tanto internas como externas, relacionadas con el objeto del Organismo Autónomo Municipal.
c) Proponer al Ayuntamiento cuantas medidas fueran incentivadoras de empleo y competitividad para las empresas del Municipio o para la consecución de nuevas inversiones para el mismo.
d) Apoyar y promocionar el asociacionismo en general y a las empresas de economía social en particular como fuente de empleo de carácter social y solidario.
e) Utilizar y mantener las instalaciones formativas adecuadas y homologadas por la Administración pertinente para dar respuesta a las necesidades formativas.
f) Identificar y poner en valor los recursos ociosos para la generación de riqueza y empleo.
g) Realizar acciones ejemplarizadoras y de promoción de las técnicas y herramientas de mercado que mejoren la oferta y la competitividad del territorio y sus agentes sociales y económicos (nuevas tecnologías, técnicas de gestión, marketing, etc.)
h) Actuar, apoyar, promocionar e incentivar todas aquellas acciones que impliquen criterios de desarrollo sostenible de acuerdo con las recomendaciones y acuerdos internacionales vigentes.
i) Utilizar como herramienta de trabajo la planificación estratégica, teniendo en cuenta los continuos cambios del entorno social y económico.
j) Aplicar en sus planes de actuación la dirección por objetivos y la gestión por procesos en el marco de las normas de calidad vigentes.
MEDIOS
Artículo 6. Económicos:
a) Una aportación anual del Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola, con cargo a su Presupuesto, que se fijará discrecionalmente por el Ayuntamiento en atención a las necesidades del Organismo, debiendo asegurar los gastos mínimos de funcionamiento.
b) Las subvenciones y otras aportaciones que cualquier persona física o jurídica, pública o privada le conceda.
c) Los ingresos autogenerados por la prestación de determinados servicios especializados.
Articulo 7.- El Organismo posee su propio patrimonio constituido por los bienes, derechos y acciones que, bajo inventario se le asignen o adquiera, con destino al cumplimiento de sus fines.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 8.- El Gobierno y Administración del Organismo estará a cargo del Consejo de Administración.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. COMPOSICIÓN
Artículo 9.- El Consejo de Administración que asumirá el Gobierno del Organismo será nombrado por la Corporación Municipal y estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente: El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola.
- Vicepresidente: El Concejal Delegado del Organismo Autónomo.
- Seis Concejales elegidos por el Pleno en proporción a las representaciones políticas de los grupos que concurran a las elecciones municipales.
- Un representante por cada una de las centrales sindicales que hubiera obtenido al menos el 15% de la representación a nivel local, pudiendo emitir un solo voto.
- Un representante de los empresarios, por ellos designado, de entre las asociaciones debidamente constituidas.
- Un representante del sector pesquero.
- El Gerente del Organismo Autónomo.
- El Secretario General del la Corporación o Funcionario en quien delegue.
- El Interventor Municipal o Funcionario en quien delegue.
a) Los suplentes de los miembros de la Corporación Municipal serán propuestos por los Grupos Políticos Municipales que propongan a los titulares, los suplentes de los agentes económicos y sindicales serán propuestos por quienes los hubieran propuesto, pudiendo modificarlos mediante notificación al Organismo Autónomo Municipal, siendo ratificados posteriormente por el Pleno Municipal, y los del Secretario, Interventor y Gerente, serán por Delegación de los mismos.
Artículo 10.- Para temas concretos de interés que lo requieran podrán estar presentes, con voz, pero sin voto, convocados al efecto, personas o entidades afectadas.
Artículo 11.- Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos en los casos siguientes:
a) petición propia, cualquiera de ellos que lo solicite.
b) Los que ejerzan su función en virtud de cargos específicos al cesar en los mismos.
c) Los elegidos por el Pleno Municipal al renovarse éste o cesar en su condición de Concejal algún miembro.
d) Los representantes de Centrales Sindicales y empresarios cada cuatro años, salvo que antes se acordase su renovación por sus representados.
Igualmente, cesaran en sus cargos, los miembros del Consejo que falten reiteradamente, debiendo iniciarse el oportuno expediente de cese, que deberá obligatoriamente dar audiencia al interesado y realizar propuesta al Consejo de Administración, quien tomara acuerdo provisional, trasladándolo al Pleno Municipal quien tomara la decisión de cese, si procede y el nombramiento del nuevo miembro.
En caso de cese por razones de su cargo, quien les cese nombrara a sus sustitutos quienes tomarán posesión de su cargo en el próximo Consejo de Administración, debiendo posteriormente ser ratificados por el Pleno Municipal.
Artículo 12.- Actuará como Secretario del Consejo el titular de la Secretaría General del Ayuntamiento o Funcionario Municipal en quien delegue, y asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 13.- El Interventor del Excmo. Ayuntamiento o Funcionario Municipal en quien delegue, lo es asimismo del Organismo y asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.
COMPETENCIA
Artículo 14.- Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Redacción del Reglamento de Régimen Interior para su aprobación por el Ayuntamiento Pleno.
b) Redacción de Normas, para aclaración y desarrollo de estos Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, así como la Norma de funcionamiento de las instalaciones.
c) Someter a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, las modificaciones de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior, y otras normas de carácter general que resulten de trascendencia para el servicio.
d) Inspección de los servicios e instalaciones del Organismo Autónomo.
e) Aprobar los programas periódicos de actuación y sus revisiones anuales.
f) Contratar y conceder obras dentro de su presupuesto.
g) Aprobar el Proyecto del Presupuesto anual del Organismo para su posterior aprobación por el Ayuntamiento, desarrollar la gestión económica conforme a él y aprobar las cuentas y estados económicos.
h) Proponer al Ayuntamiento habilitaciones o suplementos de crédito que deberán tener como fuente de financiación el superávit del presupuesto del ejercicio anterior, en primer lugar, y si éste hubiese sido absorbido, la transferencia del sobrante de otras partidas presupuestarias.
i) Someter a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la plantilla o cuadro de puestos de trabajo del Organismo, acordar los nombramientos, la designación de puestos, la separación y remuneración del personal con sujeción al referido cuadro de puestos de trabajo y a las determinaciones que reglamentariamente procedan, y proponer al Ayuntamiento cuanto al respecto sea pertinente, en relación a quienes tengan la condición de empleado municipal y prestasen servicios complementarios en el Organismo.
j) Someter a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento los planes generales de actuación y dar cuenta anualmente de la labor realizada mediante una memoria destinada a informar a la Corporación sobre el funcionamiento del servicio y actuación del Organismo durante el ejercicio correspondiente.
k) Someter al Ayuntamiento la fijación de las tarifas por la utilización de los servicios, así como sus eventuales modificaciones.
l) Acordar las operaciones de crédito a solicitar, para su autorización por el Pleno Municipal.
m) Las que no están atribuidas a otros Organos y que en la Ley de Régimen Local están atribuidas al Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 15.- El Consejo de Administración del Organismo con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y en todo caso, de la mayoría absoluta de sus componentes, podrá delegar las funciones que le correspondan, total o parcialmente en el Presidente o algún Consejero.
RÉGIMEN DE SESIONES
Artículo 16.- El Consejo de Administración se reunirá por los menos una vez cada dos meses y siempre que lo estime necesario su Presidente. También deberá reunirse a petición de una tercera parte de sus miembros.
Las reuniones se celebran cuando concurran como mínimo, además del Presidente o de quien reglamentariamente le sustituya:
a) La mayoría absoluta de los miembros, en primera convocatoria.
b) Dos vocales al menos, uno de ellos de la Corporación Municipal en segunda convocatoria, media hora después de la anunciada para la primera.
Las convocatorias deberán cursarse con antelación mínima de 48 horas, y en ellas se unirá el orden del día de la reunión, excepto las extraordinarias urgentes, que se regirán por la legislación de Régimen Local.
Artículo 17.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate dirimirá la votación el Presidente con voto de calidad.
DEL PRESIDENTE
Artículo 18.- Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer la inspección de los servicios.
b) Ostentar la representación permanente del Organismo y de su Consejo de Administración en los actos que por significación se estime conveniente.
c) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración y cualquier otra del Organismo dirigiendo las deliberaciones y dirimiendo los empates con voto de calidad.
d) Ordenar los pagos, que por su índole o cuantía, se reserva el Presidente, dentro de las normas de ejecución del Presupuesto del Organismo Autónomo.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual.
f) Aprobar la liquidación del Presupuesto.
g) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Corporaciones públicas y particulares.
h) Las que no están atribuidas a otros órganos y que en la Ley de Régimen Local estén atribuidas a la Alcaldía.
Artículo 19.- El Presidente del Consejo de Administración podrá solicitar de la Corporación Municipal que, en uso de sus atribuciones, ordene la suspensión de acuerdos del Consejo de Administración cuando estos:
a) Recaigan en asuntos que no sean de su competencia.
b) Sean contrarios a los intereses generales del Municipio o cuando puedan perjudicar el funcionamiento del Organismo Autónomo y la consecución de sus objetivos.
c) Constituyan infracción manifiesta de las leyes.
La suspensión deberá decretarse por la Alcaldía como medida cautelar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya adoptado el acuerdo por el Consejo de Administración y ser ratificada por el Ayuntamiento Pleno.
Artículo 20.- El vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Además ejercerá las funciones que delegue el Presidente por escrito, dando cuenta de ellas al Consejo de Administración.
DEL SECRETARIO
Artículo 21.- Incumbe al Secretario asistir a las reuniones del Consejo de Administración con las siguientes funciones:
a) Preparar los asuntos que han de servir al Presidente para formar el orden del día de cada convocatoria.
b) Redactar el acta de sus sesiones, y una vez aprobada, transcribirla a los libros destinados al efecto.
c) Librar certificación de los acuerdos del Consejo y de las Resoluciones de la Presidencia.
d) Asesorar jurídica y administrativamente al Organismo Autónomo.
e) Cuidar que las citaciones para la reunión del Consejo ordenadas por el Presidente se repartan con una antelación de cuarenta y ocho horas por lo menos, de la fecha fijada para la sesión.
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
Artículo 22.- La Comisión ejecutiva quedara compuesta por:
- El Presidente.
- El Vicepresidente.
- El Gerente del Organismo Autónomo.
- Un Concejal por Grupo Político Municipal.
- Un representante de los Sindicatos, que pertenezca al Consejo de Administración.
Actuará de Secretario el del Excmo. Ayuntamiento o Funcionario en quien delegue, el Interventor Municipal o Funcionario en quien delegue, y el Tesorero Municipal o Funcionario en quien delegue, los tres con voz pero sin voto.
a) Los suplentes de los miembros de la Corporación Municipal serán propuestos por los Grupos Políticos Municipales y Sindicales que propongan a los titulares, pudiendo modificarlos mediante notificación al Organismo Autónomo Municipal, siendo ratificados posteriormente por el Pleno Municipal, y los del Secretario, Interventor, Tesorero y Gerente, serán por Delegación de los mismos.
FUNCIONES
Artículo 23.- Serán funciones de la Comisión Ejecutiva:
a) Aplicación del presupuesto y recursos financieros aprobados por el Consejo de Administración destinándolos a los fines para los que fueron previstos.
b) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Consejo.
c) Desarrollo de los planes, actividades y programas que haya aprobado el Consejo.
d) Proponer al Consejo el nombramiento y cese del personal.
e) Aprobación de todos aquellos gastos que sean necesarios para la realización de las actividades del Organismo Autónomo, no atribuidos al Presidente en las Bases del Presupuesto.
f) Aceptar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Corporaciones públicas y particulares
g) Todas aquellas otras funciones que el Consejo de Administración o el Presidente le confieran dentro de sus atribuciones.
RÉGIMEN DE SESIONES
Artículo 24.- La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes y siempre que lo estime necesario su Presidente previa convocatoria cursada al efecto.
CESACIÓN DE CARGOS
Artículo 25.- Los miembros de la Comisión Ejecutiva cesarán en sus cargos:
a) A petición propia de cualquiera de ellos que lo solicite.
b) Los que ejerzan su función en virtud de cargos específicos al cesar en los mismos.
c) Los designados por el Consejo de Administración al renovarse este o renovarse sus nombramientos.
Igualmente, cesarán en sus cargos, los miembros de la Comisión Ejecutiva que falten reiteradamente, debiendo iniciarse el oportuno expediente de cese, que deberá obligatoriamente dar audiencia al interesado y realizar propuesta al Consejo de Administración, quien tomará acuerdo provisional, trasladándolo al Pleno Municipal quien tomará la decisión de cese, si procede y el nombramiento del nuevo miembro.
En caso de cese por razones de su cargo, quien les cese nombrará a sus sustitutos quienes tomarán posesión de su cargo en la próxima Comisión Ejecutiva, debiendo posteriormente ser ratificados por el Pleno Municipal.
DEL GERENTE
Artículo 26.- El Gerente será nombrado por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo conforme a la legislación vigente.
El Organismo Autónomo otorgará a favor del Gerente un contrato estableciendo las condiciones de su nombramiento y prestación del servicio que estará sometido a las normas del Derecho Laboral.
Artículo 27.- Serán funciones del Gerente:
a) Dirigir e inspeccionar todos los servicios y dependencias ejerciendo la Jefatura inmediata y la del personal del Organismo Autónomo, bajo la dependencia del presidente, cuidando con la debida coordinación entre todos los servicios existentes en la misma.
b) Asegurar el buen funcionamiento de los servicios e instalaciones.
c) Velar por la buena conservación de las instalaciones, y del material para actividades proponiendo a tal fin a la Comisión Ejecutiva las medidas que sean necesarias.
d) Representar administrativamente al Organismo Autónomo en los casos en que la representación no sea competencia del Presidente.
e) Firmar la correspondencia y documentos de trámite.
f) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.
g) Las demás que la Comisión Ejecutiva le confiera dentro de sus atribuciones.
h) Dar cuenta al Consejo de la gestión bimestral de los servicios
i) Solicitar, gestionar y justificar las subvenciones en materia formativa.
j) Anualmente el Gerente presentará en la forma reglamentariamente establecida el inventario de bienes afectos al servicio y acompañará también una memoria expositiva de la gestión y resultados obtenidos en el ejercicio para su aprobación por el Consejo de Administración.
DEL INTERVENTOR
Artículo 28.- Corresponde al Interventor las funciones que la legislación de Régimen Local le atribuye con respecto a control y fiscalización interna y a contabilidad.
Así como emitir los informes que le solicite la Comisión Ejecutiva, el Consejo de Administración y el Presidente.
EL TESORERO
Artículo 29.- Corresponde al Tesorero el manejo y la custodia de fondos, valores y efectos. Cobrar los derechos.
Emitir los informes que le solicite la Comisión Ejecutiva, el Consejo de Administración o su Presidente, y realizar las funciones que la legislación local adscribe a la Tesorería.
DE LA HACIENDA DEL SERVICIO
PATRIMONIO
Artículo 30.- El Patrimonio queda afectado, exclusivamente a los fines del servicio y pertenecerá en pleno dominio al Ayuntamiento, con la calificación jurídica originaria de bienes de servicio público que consta en el inventario de bienes de Patrimonio Municipal.
Artículo 31.- El Organismo Autónomo podrá usar y disfrutar de los bienes que forman el patrimonio vinculado a sus fines.
DE LOS RECURSOS DEL SERVICIO
Artículo 32.- Los recursos económicos del Organismo estarán constituidos:
a) Por los productos y rentas de su patrimonio.
b) Por las subvenciones procedentes de Organismos Públicos y privados.
c) Por las aportaciones que destine a este fin el Ayuntamiento con cargo a sus Presupuestos.
d) Por los donativos o legados de personas físicas o jurídicas.
e) Por las cantidades que se obtengan por las tarifas que se fijen por la utilización de los servicios.
f) Por el importe de anticipos y préstamos que se obtengan.
g) Por cualquier otro recurso que obtenga o pueda serle atribuido.
Artículo 33.- La Hacienda del Organismo responderá de las obligaciones y deudas contraídas, con los medios que se recogen en el artículo anterior.
Artículo 34.- En el mes de Enero de cada año, se someterá a la aprobación del Consejo de Administración la rectificación del Patrimonio del Organismo con referencia al 31 de Diciembre inmediato anterior.
DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 35.- El Organismo formará para cada ejercicio económico coincidente con el del Ayuntamiento, un presupuesto que se integrará en el único de la Corporación Municipal, nutrido con los ingresos normales que se prevean y con arreglo a lo que dispone la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 36.-
1.- El estado de gastos comprenderá los previstos para el sostenimiento normal de los servicios, adquisiciones y reposiciones de bienes materiales y elementos necesarios para los fines del servicio, haberes y atenciones del personal y material de oficina, intereses y amortización de anticipos y préstamos, impuestos y exacciones, y, en general, cuantos hayan sido objeto de previsión en los planes generales y programas de actuación aprobados.
2.- El estado de ingresos contendrá los consignados en el artículo 32 de estos Estatutos.
Artículo 37.- Aprobará el proyecto de Presupuesto el Consejo de Administración tomando como base el anteproyecto elaborado por el Presidente.
Artículo 38.- Con los mismos trámites del Presupuesto se elaborarán y tramitarán los expedientes de modificación de crédito.
DEPÓSITOS DE FONDOS
Artículo 39.- Los Fondos del Organismo Autónomo serán custodiados en su Caja, directamente y en cuentas corrientes bancarias abiertas a nombre de éste, que designe el Presidente a propuesta del Tesorero y del Gerente.
Para el movimiento de tales fondos se exigirá la firma del Tesorero con la del Presidente e Interventor.
Para el buen funcionamiento y agilidad en la gestión y la optimización de los recursos, el Gerente, con el Presidente y el Tesorero podrán realizar un Plan de Tesorería.
INTERVENCIÓN Y CONTABILIDAD
Artículo 40.- Los ingresos y gastos del Organismo Autónomo serán intervenidos y contabilizados conforme a la Ley de Haciendas Locales, siendo el propio Organismo quien confeccionará los decretos, mandamientos de pagos y todo el proceso administrativo que proceda, debiendo ser intervenidos por la Intervención.
Artículo 41.- La contabilidad del Organismo se llevará conforme a la Ley de Haciendas Locales y la Instrucción de Contabilidad para las H.L.
Artículo 42.- La Intervención Municipal ejercerá la permanente fiscalización de la gestión económica del Organismo.
Artículo 43.- La regulación del gasto en los órganos del Organismo deberá someterse a las disposiciones aplicables a la materia.
Artículo 44.- El Consejo de Administración rendirá anualmente en los plazos previstos, los estados y cuentas recogidos en la L. 39/88 y la Instrucción de Contabilidad, y que son los enunciados en el art. 190.2 de la L 39/88, citada:
a) Balance de situación.
b) Cuenta de Resultados.
c) Cuadro de financiación anual.
d) Liquidación del Presupuesto.
e) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.
f) Estado de compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros.
g) Estado de Tesorería.
h) Estado de la Deuda.
Los estados y cuentas previamente aprobados por el Consejo, serán remitidos al Ayuntamiento antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente para su elevación a la Comisión Especial de Cuentas antes del día 1 de Junio siguiente.
Artículo 45.- Los excedentes que se obtuvieran después de satisfacer los gastos totales de la explotación del Organismo Autónomo, conservación normal de las obras e instalaciones e intereses y amortización de la deuda contraída para el establecimiento de aquel o sus eventuales ampliaciones se aplicarán:
a) A constituir un fondo de reserva y previsión.
b) A la mejora y ampliación de las instalaciones.
c) A reintegrar al Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola las aportaciones que hubiere realizado.
DE LAS OBRAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS.
Artículo 46.- Las obras, instalaciones y servicios se llevarán a cabo por el Organismo, con estricta sujeción a los proyectos previamente aprobados y con arreglo a las normas que regulan la contratación de las Entidades Locales.
DEL PERSONAL
Artículo 47.- El Organismo dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en la plantilla fijada por el Consejo de Administración a propuesta del Gerente de la misma y aprobada por el Ayuntamiento. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el presupuesto del Organismo.
Artículo 48.- Integrarán las plantillas del servicio:
a) Los empleados públicos del Ayuntamiento destinados al servicio.
b) El personal contratado por el propio Organismo Autónomo.
Artículo 49.- Cuando un empleado público municipal sea destinado exclusivamente al servicio del Organismo, se integrará en su plantilla según el cuadro de puestos de trabajo, y quedará en situación de excedencia activa en el escalafón y puesto de su procedencia, con reserva del puesto que ocupase, pero el tiempo que permanezca en dicha situación le será computado a todos los efectos. En este supuesto, se mantendrán como mínimo las condiciones y retribuciones del convenio que le afectase.
Artículo 50.- El Organismo propondrá al personal, que sin ser empleados municipales, precise para su propio servicio cubriendo sus puestos de trabajo conforme a sus cuadros o plantilla y mediante la aplicación de los procesos selectivos que en cada circunstancia determine el Consejo de Administración.
Este personal quedará sometido a las disposiciones laborales y de previsión social.
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 51.- Las relaciones entre el Organismo y la Administración Municipal se llevarán a cabo a través de su Presidente y/o Vicepresidente natos.
Contra los acuerdos del Consejo de Administración y su Presidente, así como contra sus actos y decisiones, no susceptibles de concesión de derechos subjetivos de los administrados, podrá formularse alegaciones ante los referidos órganos y contra su resolución podrá entablarse el recurso ordinario ante el Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola, cuya resolución no será objeto de recursos en vía administrativa.
Artículo 52.- El Excmo. Ayuntamiento podrá, por propia iniciativa, o por sugerencia del Organismo y previos los trámites requeridos para su aprobación, modificar estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
La interpretación de las normas contenidas en los presentes Estatutos, corresponderá al Consejo de Administración, así como también la de sus Reglamentos y Normas de utilización de las distintas instalaciones y servicios.
DURACIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
Artículo 53.- La Agencia de Desarrollo Local constituida como Organismo Autónomo para el desarrollo socioeconómico y empleo de Santa Pola, se constituye por tiempo indefinido, mediante acuerdo del Ayuntamiento de Santa Pola.
Podrá suprimirse mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento siguiendo los trámites reglamentarios.
Artículo 54.- En caso de disolución el Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola sucederá al Organismo Autónomo universalmente.
Artículo 55.- En lo no previsto en estos Estatutos, y en cuanto sea aplicable al funcionamiento, organización y actividades del Organismo se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la legislación de Régimen Local.