DEL PERSONAL
Artículo 47.- El Organismo dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en la plantilla fijada por el Consejo de Administración a propuesta del Gerente de la misma y aprobada por el Ayuntamiento. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el presupuesto del Organismo.
Artículo 48.- Integrarán las plantillas del servicio:
a) Los empleados públicos del Ayuntamiento destinados al servicio.
b) El personal contratado por el propio Organismo Autónomo.
Artículo 49.- Cuando un empleado público municipal sea destinado exclusivamente al servicio del Organismo, se integrará en su plantilla según el cuadro de puestos de trabajo, y quedará en situación de excedencia activa en el escalafón y puesto de su procedencia, con reserva del puesto que ocupase, pero el tiempo que permanezca en dicha situación le será computado a todos los efectos. En este supuesto, se mantendrán como mínimo las condiciones y retribuciones del convenio que le afectase.
Artículo 50.- El Organismo propondrá al personal, que sin ser empleados municipales, precise para su propio servicio cubriendo sus puestos de trabajo conforme a sus cuadros o plantilla y mediante la aplicación de los procesos selectivos que en cada circunstancia determine el Consejo de Administración.
Este personal quedará sometido a las disposiciones laborales y de previsión social.