DEPÓSITOS DE FONDOS
Artículo 39.- Los Fondos del Organismo Autónomo serán custodiados en su Caja, directamente y en cuentas corrientes bancarias abiertas a nombre de éste, que designe el Presidente a propuesta del Tesorero y del Gerente.
Para el movimiento de tales fondos se exigirá la firma del Tesorero con la del Presidente e Interventor.
Para el buen funcionamiento y agilidad en la gestión y la optimización de los recursos, el Gerente, con el Presidente y el Tesorero podrán realizar un Plan de Tesorería.
INTERVENCIÓN Y CONTABILIDAD
Artículo 40.- Los ingresos y gastos del Organismo Autónomo serán intervenidos y contabilizados conforme a la Ley de Haciendas Locales, siendo el propio Organismo quien confeccionará los decretos, mandamientos de pagos y todo el proceso administrativo que proceda, debiendo ser intervenidos por la Intervención.
Artículo 41.- La contabilidad del Organismo se llevará conforme a la Ley de Haciendas Locales y la Instrucción de Contabilidad para las H.L.
Artículo 42.- La Intervención Municipal ejercerá la permanente fiscalización de la gestión económica del Organismo.
Artículo 43.- La regulación del gasto en los órganos del Organismo deberá someterse a las disposiciones aplicables a la materia.
Artículo 44.- El Consejo de Administración rendirá anualmente en los plazos previstos, los estados y cuentas recogidos en la L. 39/88 y la Instrucción de Contabilidad, y que son los enunciados en el art. 190.2 de la L 39/88, citada:
a) Balance de situación.
b) Cuenta de Resultados.
c) Cuadro de financiación anual.
d) Liquidación del Presupuesto.
e) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.
f) Estado de compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros.
g) Estado de Tesorería.
h) Estado de la Deuda.
Los estados y cuentas previamente aprobados por el Consejo, serán remitidos al Ayuntamiento antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente para su elevación a la Comisión Especial de Cuentas antes del día 1 de Junio siguiente.
Artículo 45.- Los excedentes que se obtuvieran después de satisfacer los gastos totales de la explotación del Organismo Autónomo, conservación normal de las obras e instalaciones e intereses y amortización de la deuda contraída para el establecimiento de aquel o sus eventuales ampliaciones se aplicarán:
a) A constituir un fondo de reserva y previsión.
b) A la mejora y ampliación de las instalaciones.
c) A reintegrar al Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola las aportaciones que hubiere realizado.