Ayudas económicas a Pymes, Micropymes, Autónomos y Profesionales. Ayudas sectores productivos locales: Programa sectores productivos y programa energía
Dirigidas a micropymes, pymes autónomos y otros profesionales de los sujetos a régimen de mutualidad, con domicilio fiscal en el término municipal de Santa Pola.
Se aprueban dos líneas de subvenciones para sectores productivos locales:
Línea 1.- Gasto corriente, con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes y autónomos que hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022), respecto del promedio mensual facturado en los mismo meses en 2019, siendo subvencionables hasta un 100% los siguientes:
- Cuota de autónomo.
- Mantenimiento de equipos.
- Alquiler del local.
- Intereses de préstamos para locales.
- Consultoría y asesoría.
- Primas de seguros.
- Suministros de energía y agua (aquellos que no se contemplen en la línea 2).
- Alquiler de vehículos
- Telefonía e internet
- Intereses de préstamos para vehículos.
- Seguridad
Línea 2. Gasto energético, con destino a minimizar el impacto económico que la crisis energética actual está suponiendo sobre pymes, micropymes y autónomos de los sectores productivos locales, siendo subvencionables hasta un 50% los siguientes conceptos:
- Energía eléctrica: Los realizados en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022.
- Gas: Los realizados en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio 2022.
- Carburantes: Los realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio 2022.
La Línea 1 y la Línea 2 serán compatibles, salvo para los gastos relacionados en la línea 2, debiendo un mismo solicitante presentar una solicitud por cada una de las dos líneas si es el caso y de acuerdo con los gastos por los que desea solicitar las ayudas, siempre y cuando se cumplan los requisitos detallados en estas bases para cada una de ellas.
Las cuantías de la ayuda a otorgar a los beneficiarios, previa la correspondiente justificación y cumplimiento de los requisitos de las ayudas, en particular la acreditación de un gasto corriente mínimo de 2.000,00 € y un gasto energético mínimo de 1.000, 00 € impuestos no subvencionables excluidos, serán las siguientes:
Línea 1.- Gasto corriente:
El máximo subvencionable por beneficiario no podrá superar el total de los gastos efectivamente justificados y en todo caso, los 4.000 euros. Este último límite se reducirá a 1.000 euros en el caso de que el importe total a conceder supere el crédito asignado a esta línea y se podrá incrementar de forma sucesiva, sin superar los 4.000 €, hasta igualar el crédito disponible.
Línea 2. Gasto energético:
El máximo subvencionable por beneficiario no podrá superar el 50% del total de los gastos efectivamente justificados y en todo caso, los 4.000 euros. Este último límite se reducirá a 1.000 euros en el caso de que el importe total a conceder supere el crédito asignado a esta línea y se podrá incrementar de forma sucesiva, sin superar los 4.000 €, hasta igualar el crédito disponible.
En el supuesto de que el importe total a conceder supere el crédito asignado,a cada una de las líneas, las ayudas se podrán otorgar siguiendo el orden de prelación establecido por la fecha y hora en que la solicitud se considere completa, esto es, que se haya presentado toda la documentación exigible en la presente convocatoria, los formularios presentados estén correctamente y completamente cumplimentados y firmados mediante el uso de la firma electrónica o certificado digital.
El plazo de presentación de solicitudes será:
Para la Línea 1 Gasto Corriente, de máximo 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, iniciándose el día 13 de octubre a partir de las 09.00 horas y finalizando el día 26 de Octubre de 2022 a las 23.59 horas.
Para la Línea 2 Gasto Energético, de máximo 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, iniciándose el día 13 de octubre a partir de las 09.00 horas y finalizando el día 3 de noviembre de 2022 a las 23.59 horas.
La solicitud se presentará, obligatoriamente y para todos los beneficiarios, de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Pola (https://santapola.sedelectronica.es/), en el trámite correspondiente se dispondrá de la información, documentación y modelo normalizado de solicitud para participar en la convocatoria. De no disponer los interesados de firma electrónica avanzada podrá acudirse a la representación a través de otra persona que si disponga de ella, acreditando la representación.
El Ayuntamiento de Santa Pola, a través de la Agencia de Desarrollo Local, facilitará la emisión de certificados digitales para los beneficiarios de estas ayudas.
De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.
Solo aquellas empresas que resulten elegidas de acuerdo con el sistema de muestro de solicitudes establecido en estas bases estarán obligadas a presentar ANTES DE LA RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil y los justificantes de pago de éstos.
El resto de empresas beneficiarias estarán obligadas a conservar la documentación original justificativa de los gastos y sus pagos declarados en la solicitud y que motiven la concesión de la ayuda, y estarán obligados a presentar las facturas y los documentos acreditativos del pago en el plazo de 4 meses contados desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución de las ayudas.
No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en metálico.
Los gastos anteriores y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.
En ningún caso serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales.
Documentación común para ambas líneas:
Descargar nota Informativa (PDF, 525.84 KB) (ventana nueva)
Descargar extracto (PDF, 120.69 KB) (ventana nueva)
Descargar bases (PDF, 2.51 MB) (ventana nueva)
Descargar documento de representación (PDF, 119.83 KB) (ventana nueva)
Descargar Mantenimiento de terceros (PDF, 95.46 KB) (ventana nueva)
Documentación específica de la LÍNEA 1:
Descargar anexo II- Solicitud de ayudas (PDF, 228.13KB) (ventana nueva)
Documentación específica de la LÍNEA 2:
Descargar anexo II- Solicitud de ayudas (PDF, 228.47 KB) (ventana nueva)
ADL Santa Pola – Servicio Empresas
965417136
AFIC Santa Pola – Técnico Juan Carlos Vicedo
966693684 – aficsantapola.es