Artículo 5.- Los instrumentos serán todos aquellos que sirvan para cumplir con el objeto del organismo, y en cualquier caso los siguientes:
a) Participación en todos los Programas y/o Proyectos de otras Entidades y/o Administraciones de acuerdo con el objeto del Organismo Autónomo Municipal.
b) Actuar como elemento vertebrador y coordinador de todas las políticas institucionales, tanto internas como externas, relacionadas con el objeto del Organismo Autónomo Municipal.
c) Proponer al Ayuntamiento cuantas medidas fueran incentivadoras de empleo y competitividad para las empresas del Municipio o para la consecución de nuevas inversiones para el mismo.
d) Apoyar y promocionar el asociacionismo en general y a las empresas de economía social en particular como fuente de empleo de carácter social y solidario.
e) Utilizar y mantener las instalaciones formativas adecuadas y homologadas por la Administración pertinente para dar respuesta a las necesidades formativas.
f) Identificar y poner en valor los recursos ociosos para la generación de riqueza y empleo.
g) Realizar acciones ejemplarizadoras y de promoción de las técnicas y herramientas de mercado que mejoren la oferta y la competitividad del territorio y sus agentes sociales y económicos (nuevas tecnologías, técnicas de gestión, marketing, etc.)
h) Actuar, apoyar, promocionar e incentivar todas aquellas acciones que impliquen criterios de desarrollo sostenible de acuerdo con las recomendaciones y acuerdos internacionales vigentes.
i) Utilizar como herramienta de trabajo la planificación estratégica, teniendo en cuenta los continuos cambios del entorno social y económico.
j) Aplicar en sus planes de actuación la dirección por objetivos y la gestión por procesos en el marco de las normas de calidad vigentes.
MEDIOS
Artículo 6. Económicos:
a) Una aportación anual del Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola, con cargo a su Presupuesto, que se fijará discrecionalmente por el Ayuntamiento en atención a las necesidades del Organismo, debiendo asegurar los gastos mínimos de funcionamiento.
b) Las subvenciones y otras aportaciones que cualquier persona física o jurídica, pública o privada le conceda.
c) Los ingresos autogenerados por la prestación de determinados servicios especializados.
Articulo 7.- El Organismo posee su propio patrimonio constituido por los bienes, derechos y acciones que, bajo inventario se le asignen o adquiera, con destino al cumplimiento de sus fines.