De acuerdo al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante.
En el perfil del contratante se podrán incluir cualquier dato o información referente a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como licitaciones abiertas, contrataciones programadas, contratos adjudicados, etc y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que puedan utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
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